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OPINIÓN

Los Derechos Conexos en la era digital: análisis del caso Luis Alberto Posada

19 de octubre de 2024

Juan Pablo Chaparro

Asociado senior del grupo de práctica de Propiedad Intelectual de Gómez Pinzón
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 28 de mayo de 2024, se emitió una sentencia para la interpretación de los derechos conexos y la exclusividad en la industria musical.

Entre 1987 y 1993, Posada firmó contratos para interpretar exclusivamente 66 obras musicales. Estos derechos fueron luego cedidos a Inversiones Ultra. El problema surgió cuando Posada fijó nuevamente algunas interpretaciones y las distribuyó en plataformas digitales, generando una disputa sobre la exclusividad y el uso de los fonogramas originales.

Derechos conexos y la “puesta a disposición”

Los derechos conexos protegen a quienes participan en la difusión de obras, como los intérpretes. Uno de los puntos cruciales del fallo fue la interpretación del derecho de "puesta a disposición" en plataformas digitales. Antes de la Ley 1915 de 2018, la normativa colombiana no contemplaba este derecho exclusivo. Con la nueva ley, se reconoció que los artistas deben autorizar la difusión de sus interpretaciones en plataformas digitales.

La Dirección Nacional de Derecho de Autor (Dnda) determinó que, aunque Inversiones Ultra poseía derechos sobre los fonogramas, no podía disponer públicamente de las interpretaciones de Posada en plataformas digitales sin su consentimiento. El fallo resalta la importancia de revisar los contratos anteriores a 2018 para evaluar el alcance de la autorización otorgada por el artista y determinar qué gestiones deben realizar los productores de fonogramas para cumplir con las nuevas disposiciones legales.

Exclusividad y fonogramas no explotados

El fallo también abordó la cláusula de exclusividad en los contratos de Posada. Esta exigía la interpretación exclusiva de 66 obras, de las cuales solo 38 fueron comercializadas. La Dnda estuvo de acuerdo en que la exclusividad debía tener un alcance limitado. Se determinó que la exclusividad aplicaba únicamente a las obras fijadas y explotadas, por lo que Posada no estaba obligado a cumplirla en relación con las 28 obras restantes.

La sentencia señala que para que la exclusividad sea válida, las interpretaciones fijadas deben ser explotadas comercialmente. En ausencia de dicha explotación, el artista queda facultado para fijar y comercializar esas interpretaciones no explotadas sin incurrir en incumplimiento del contrato.

El fallo emitido en el caso representa un precedente en la interpretación de los derechos conexos en la era digital. Esta sentencia no solo clarifica la importancia de los derechos de los artistas intérpretes, sino que también redefine cómo deben ser entendidas las cláusulas de exclusividad en contratos musicales.

Este fallo tendrá consecuencias prácticas en la redacción de contratos futuros en la industria musical. Por ejemplo, los productores pueden verse motivados a incluir cláusulas más específicas sobre la duración y el alcance de la exclusividad, así como a establecer criterios claros sobre la explotación comercial de las interpretaciones.

Además, la sentencia podría influir en disputas similares en el futuro. Artistas que enfrenten situaciones de conflicto similar podrán basarse en este precedente para defender su derecho a fijar y comercializar interpretaciones no explotadas y alegar que no han autorizado la puesta a disposición de sus interpretaciones.

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